Micelio
DecretoVigente

Decreto 125 de 1973

Por el cual se reglamenta la apropiación de Instituciones de Educación Superior y de programas académicos

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Denomínanse Establecimientos De Educación Superior Aquellos Que, Partiendo De La Educación Secundaria O Diversificada, Adelantan Programas Docentes E Investigativos Conducentes A La Obtención De Diplomas, Grados, Certificados O Títulos O A La Acumulación D Derechos Para Obtenerlos2El Reconocimiento De La Personería Jurídica Es Requisito Indispensable Para Que Una Entidad De Carácter Docente Sea Considerada Como Establecimiento De Educación Superior3Asignase Al Ministerio De Educación Nacional El Otorgamiento De La Personería Jurídica De Los Establecimientos De Educación Superior4Los Establecimientos De Educación Superior Deberán Cumplir Para Cada Uno De Sus Programas De Estudio, Los Siguientes Requisitos: A) Obtención Del Icfes De Licencia Para Iniciar Labores5Sólo Podrán Obtener Aprobación Como Universidades Por Parte Del Gobierno Nacional, Los Establecimientos De Educación Superior Que Hayan Obtenido Del Ministerio De Educación Nacional El Reconocimiento De Programas Conducentes A Grados Profesionales O Licenciatura, De Acuerdo Con El Artículo 4° Del Decreto 1297 De 19646Para Crear Un Establecimiento Público Con Fines De Educación Superior, De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, Se Solicitará Previamente Al Icfes Un Estudio De Factibilidad Sobre El Respectivo Proyecto7Las Entidades De Educación Superior De Carácter Oficial Deben Someterse A Lo Establecido En Los Artículos 4° Y 5° De Este Decreto8La Concesión De Personería Jurídica, El Reconocimiento De Un Programa Académico Y La Aprobación Como Universidad De Que Tratan Los Artículos 2° Y 4°, Ordinal C) Y 5° Del Presente Decreto, Requieren Concepto Previo Y Favorable Del Icfes9La Junta Directiva Del Icfes Reglamentará Mediante Acuerdo, Aprobado Por El Ministerio De Educación Nacional, El Procedimiento Para Otorgar Las Licencias Y El Reconocimiento A Los Programas Académicos10Los Establecimientos De Educación Superior Que En El Momento De Expedición Del Presente Decreto Tengan Personería Jurídica Pero Carezcan De Licencia De Inciación De Labores Para Alguno De Sus Programas Deben Solicitarla Ante El Icfes Durante Un Lapso No Mayor De Un Año (12 Meses)11La O Tramitación De Las Etapas Mencionadas En Los Artículos 4° Y 5° Del Presente Decreto, Acarreará La Perdida De La Personería Jurídica12Quienes Ofrezcan Al Público Programas De Estudio A Nivel De Educación Superior, Sin El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Este Decreto, Podrán Ser Sancionados Con Multa Individuales Y Sucesivas Hasta Por Cien Mil Pesos ($10013Las Anteriores Sanciones Serán Impuestas Mediante Resolución Del Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Icfes14Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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