Micelio

Artículo 4

Los Establecimientos De Educación Superior Deberán Cumplir Para Cada Uno De Sus Programas De Estudio, Los Siguientes Requisitos: A) Obtención Del Icfes De Licencia Para Iniciar Labores

Decreto 125 de 1973 · Por el cual se reglamenta la apropiación de Instituciones de Educación Superior y de programas académicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los establecimientos de educación superior deberán cumplir para cada uno de sus programas de estudio, los siguientes requisitos

a)

Obtención del ICFES de licencia para iniciar labores. Obtención del ICFES de licencia de funcionamiento.

b)

Obtención de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1973