Los establecimientos de educación superior que en el momento de expedición del presente Decreto tengan personería jurídica pero carezcan de licencia de inciación de labores para alguno de sus programas deben solicitarla ante el ICFES durante un lapso no mayor de un año (12 meses). El cumplimiento de esta diligencia acarreará la cancelación de la personaría jurídica.
Decreto 125 de 1973 →Vigente
Artículo 10
Los Establecimientos De Educación Superior Que En El Momento De Expedición Del Presente Decreto Tengan Personería Jurídica Pero Carezcan De Licencia De Inciación De Labores Para Alguno De Sus Programas Deben Solicitarla Ante El Icfes Durante Un Lapso No Mayor De Un Año (12 Meses)
Decreto 125 de 1973 · Por el cual se reglamenta la apropiación de Instituciones de Educación Superior y de programas académicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.