Quienes ofrezcan al público programas de estudio a nivel de educación superior, sin el lleno de los requisitos establecidos en el este Decreto, podrán ser sancionados con multa individuales y sucesivas hasta por cien mil pesos ($100.000.00) cada una.
Decreto 125 de 1973 →Vigente
Artículo 12
Quienes Ofrezcan Al Público Programas De Estudio A Nivel De Educación Superior, Sin El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Este Decreto, Podrán Ser Sancionados Con Multa Individuales Y Sucesivas Hasta Por Cien Mil Pesos ($100
Decreto 125 de 1973 · Por el cual se reglamenta la apropiación de Instituciones de Educación Superior y de programas académicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.