° Sólo podrán obtener aprobación como universidades por parte del Gobierno Nacional, los establecimientos de educación superior que hayan obtenido del Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de programas conducentes a grados profesionales o licenciatura, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 1297 de 1964.
Decreto 125 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Sólo Podrán Obtener Aprobación Como Universidades Por Parte Del Gobierno Nacional, Los Establecimientos De Educación Superior Que Hayan Obtenido Del Ministerio De Educación Nacional El Reconocimiento De Programas Conducentes A Grados Profesionales O Licenciatura, De Acuerdo Con El Artículo 4° Del Decreto 1297 De 1964
Decreto 125 de 1973 · Por el cual se reglamenta la apropiación de Instituciones de Educación Superior y de programas académicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.