Micelio

Artículo 5

Sólo Podrán Obtener Aprobación Como Universidades Por Parte Del Gobierno Nacional, Los Establecimientos De Educación Superior Que Hayan Obtenido Del Ministerio De Educación Nacional El Reconocimiento De Programas Conducentes A Grados Profesionales O Licenciatura, De Acuerdo Con El Artículo 4° Del Decreto 1297 De 1964

Decreto 125 de 1973 · Por el cual se reglamenta la apropiación de Instituciones de Educación Superior y de programas académicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sólo podrán obtener aprobación como universidades por parte del Gobierno Nacional, los establecimientos de educación superior que hayan obtenido del Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de programas conducentes a grados profesionales o licenciatura, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 1297 de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1973