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Artículo 2

El Reconocimiento De La Personería Jurídica Es Requisito Indispensable Para Que Una Entidad De Carácter Docente Sea Considerada Como Establecimiento De Educación Superior

Decreto 125 de 1973 · Por el cual se reglamenta la apropiación de Instituciones de Educación Superior y de programas académicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El reconocimiento de la personería jurídica es requisito indispensable para que una entidad de carácter docente sea considerada como establecimiento de educación superior.

Parágrafo 1

Los establecimientos de educación superior que dependan o sean apovados por una fundación, asociación o sociedad deben constituirse como personas jurídicas autónomas.

Parágrafo 2

El presente artículo rige para los establecimientos de educación superior que se constituyan a partir d ella vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1973