° Las entidades de educación superior de carácter oficial deben someterse a lo establecido en los artículos 4° y 5° de este Decreto.
Decreto 125 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Las Entidades De Educación Superior De Carácter Oficial Deben Someterse A Lo Establecido En Los Artículos 4° Y 5° De Este Decreto
Decreto 125 de 1973 · Por el cual se reglamenta la apropiación de Instituciones de Educación Superior y de programas académicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.