DecretoVigente
Decreto 546 de 1967
Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos De Educación Media Que Deseen Incorporar A Los Planes De Estudio La Instrucción Militar, Deben Cumplir Los Requisitos Que Se Establecen En El Presente Decreto2Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Instrucción Militar El Conjunto De Informaciones Y Actividades Que Se Desarrollen En Los Establecimientos De Educación Media, Con El Fin De Preparar Cuadros De Reserva De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Habilitar Personal Para El Ingreso A Las Escuelas De Formación3Para Que Los Establecimientos De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional Puedan Proporcionar Instrucción Militar, Deben Obtener Licencia Del Ministerio De Defensa Nacional Para Adoptar Y Sujetarse A La Organización De Tipo Castrense Y Al Proceso De Legalización De Estudios Por Parte De La Respectiva Secretaria De Educación4Los Establecimientos Que Adopten La Instrucción Militar Fijada En El Presente Decreto, Deberán Formar Una Junta O Consejo Consultivo Compuesto Por El Rector, El Comandante De La Unidad Directora, El Comandante Del Distrito Militar Respectivo Y El Oficial Director De La Parte Militar Del Plantel5Los Establecimientos De Educación Media Que Opten Este Sistema Antepondrán A Su Nombre La Expresión "colegio Militar" Mientras Tengan Licencia De Funcionamiento Del Ministerio De Defensa Nacional, Y Recibirán Apoyo Y Orientación Militar De Una Unidad Táctica De Las Fuerzas Militares Ubicada En La Guarnición Sede Del Establecimiento De Enseñanza, La Cual Se Denominará Unidad Directora6La Instrucción Militar Que Se Adelanta En Los Establecimientos De Educación Media Se Dividirá En Tres Fases, Así: A) Fase Preliminar7Los Alumnos Que Habiendo Adelantado La Instrucción Militar Obtengan Su Título De Bachiller Y Deseen Continuar La Carrera Militar, Podrán Ingresar A Las Escuelas De Formación Militar (Curso Militar), Previa Presentación Del Examen Médico De Aptitud Física, Certificado De Estudios Del Establecimiento Y Concepto Del Comandante De La Unidad Directora8Las Materias E Intensidad De La Instrucción Militar En Cada Una De Las Fases Se Regirán Por Los Programas De Instrucción Y Entrenamiento (Pie) Que Expida El Comando De Fuerza Para Estos Establecimientos9La Intensidad Horaria En Cada Fase Será La Siguiente: A) Fase Preliminar Quince (15) Horas Semanales Diurnas De Instrucción10Con El Objeto De Permitir La Programación De La Instrucción Militar, Los Establecimientos De Educación Media Que Opten Dicho Sistema, Quedan Autorizados Para Que: A) Las Partes Industriales, Educación Estética, Coros, Apreciación Musical, Dibujo Y Caligrafía Se Desarrollen De Acuerdo Con La Orientación Que Requieran Las Actividades Propias De La Preparación Militar11Cuando El Rector Del Establecimiento No Sea Un Oficial Superior En Uso De Buen Retiro, La Dirección Y Coordinación De La Instrucción Militar Estará A Cargo De Un Oficial Con Grado No Inferior Al De Capitán O Teniente De Navío12El Comandante De La Unidad Operativa Podrá Destinar Instructores Del Personal De Oficiales Y Suboficiales En Actividad Cuando Lo Estime Necesario, O El Establecimiento Así Lo Solicite13Al Término De La Fase De Instrucción Militar, Los Alumnos Deberán Jurar Bandera De Acuerdo A Los Reglamentos Respectivos14Los Alumnos De Los Colegios Militares Que Cursen Y Aprueben La Instrucción Militar, Tendrán Derecho A Que Se Les Expida Tarjeta De Reservista De Primera Clase O Cédula Como Suboficial De Reserva, Así: A) Tarjeta De Reservista De Primera Clase A Los Alumnos Que Hubiesen Adelantado Y Aprobado La Fase Preliminar Y La Fase Militar15El Servicio De Reclutamiento Y Movilización Por Intermedio Del Distrito Correspondiente A La Sede Del Colegio Militar, Llevará Los Controles Y Registros Respectivos De Incorporación, Grado De Instrucción Y Resultados Obtenidos En Coordinación Con La Unidad Directora Para La Expedición De Tarjetas Conforme A Lo Establecido En El Artículo Anterior16Las Tarjetas De Reservistas Y Cédulas De Oficiales Y Suboficiales De Reserva, Se Entregarán Al Finalizar Cada Año Escolar En Ceremonia Militar Programada Para Tal Fin Y De Acuerdo Con Los Reglamentos Respectivos17El Ministerio De Defensa Nacional Determinará Los Requisitos Y Dictará Los Reglamentos Que En El Aspecto Militar Deben Cumplir Los Establecimientos De Educación Media Que Impartan El Tipo De Instrucción18Los Elementos Que Las Fuerzas Militares Suministren A Los Establecimientos De Educación Media A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Ser Traspasados A Terceros Bajo Ningún Título Y Serán Devueltos A La Unidad De Origen En Caso De Liquidación Del Plantel O Supresión En Él De La Instrucción Militar19Los Establecimientos De Educación Media Con Instrucción Militar Están Obligados A Colaborar En Las Labores De Acción Cívico-Militar Y En Las Campañas De Alfabetización Que Se Adelanten20Los Establecimientos De Educación Media Que Vienen Funcionando Como Academias O Colegios Militares Con Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional, Deberán Someterse A Las Prescripciones Del Presente Decreto21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 13 de la Constitución Nacional y la Ley 1a. de 1945, y
- General Gerardo Ayerbe ChauxEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Betancourt MejíaEl Ministro de Educación Nacional