º. Para que los establecimientos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional puedan proporcionar instrucción militar, deben obtener licencia del Ministerio de Defensa Nacional para adoptar y sujetarse a la organización de tipo castrense y al proceso de legalización de estudios por parte de la respectiva Secretaria de Educación.
Decreto 546 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Para Que Los Establecimientos De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional Puedan Proporcionar Instrucción Militar, Deben Obtener Licencia Del Ministerio De Defensa Nacional Para Adoptar Y Sujetarse A La Organización De Tipo Castrense Y Al Proceso De Legalización De Estudios Por Parte De La Respectiva Secretaria De Educación
Decreto 546 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 546 de 1967 quedará así) por decreto 988/91 modificado por decreto 988/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.