Micelio

Artículo 4

Los Establecimientos Que Adopten La Instrucción Militar Fijada En El Presente Decreto, Deberán Formar Una Junta O Consejo Consultivo Compuesto Por El Rector, El Comandante De La Unidad Directora, El Comandante Del Distrito Militar Respectivo Y El Oficial Director De La Parte Militar Del Plantel

Decreto 546 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos que adopten la instrucción militar fijada en el presente Decreto, deberán formar una Junta o Consejo Consultivo compuesto por el Rector, el Comandante de la Unidad Directora, el Comandante del Distrito Militar respectivo y el Oficial Director de la parte militar del plantel. Esta Junta o Consejo tendrá a su cargo la dirección y orientación general del establecimiento en el aspecto militar. Los cargos de la Junta o Consejo Consultivo a que se refiere este artículo no podrá delegarse. En caso de enfermedad o ausencia de la guarnición o sede, el titular será reemplazado por quien le suceda en la cadena del mando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1967