El Comandante de la Unidad Operativa podrá destinar instructores del personal de oficiales y suboficiales en actividad cuando lo estime necesario, o el establecimiento así lo solicite.
Decreto 546 de 1967 →Vigente
Artículo 12
El Comandante De La Unidad Operativa Podrá Destinar Instructores Del Personal De Oficiales Y Suboficiales En Actividad Cuando Lo Estime Necesario, O El Establecimiento Así Lo Solicite
Decreto 546 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.