º. Para los efectos de este Decreto se entiende por instrucción militar el conjunto de informaciones y actividades que se desarrollen en los establecimientos de educación media, con el fin de preparar cuadros de reserva de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y habilitar personal para el ingreso a las escuelas de formación.
Decreto 546 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Instrucción Militar El Conjunto De Informaciones Y Actividades Que Se Desarrollen En Los Establecimientos De Educación Media, Con El Fin De Preparar Cuadros De Reserva De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Habilitar Personal Para El Ingreso A Las Escuelas De Formación
Decreto 546 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 2º del decreto 546 de 1967) por decreto 1578/82 modificado por decreto 1578/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.