Micelio

Artículo 18

Los Elementos Que Las Fuerzas Militares Suministren A Los Establecimientos De Educación Media A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Ser Traspasados A Terceros Bajo Ningún Título Y Serán Devueltos A La Unidad De Origen En Caso De Liquidación Del Plantel O Supresión En Él De La Instrucción Militar

Decreto 546 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los elementos que las Fuerzas Militares suministren a los establecimientos de educación media a que se refiere este Decreto, no podrán ser traspasados a terceros bajo ningún título y serán devueltos a la unidad de origen en caso de liquidación del plantel o supresión en él de la instrucción militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1967