Micelio

Artículo 9

La Intensidad Horaria En Cada Fase Será La Siguiente: A) Fase Preliminar Quince (15) Horas Semanales Diurnas De Instrucción

Decreto 546 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La intensidad horaria en cada fase será la siguiente

a)

Fase preliminar Quince (15) horas semanales diurnas de instrucción. Un (1) terreno nocturno mensual de cuatro (4) horas de duración. Un (1) ejercicio de campaña anual no inferior a cuatro (4) días.

b)

Fase militar y de cuadros Quince (15) horas semanales diurnas de instrucción que incluye: un (1) terreno semanal de cuatro (4) a ocho (8) horas. Seis (6) horas de instrucción nocturna al mes. Un (1) ejercicio de campaña anual no inferior a cuatro (4) días.

Parágrafo

El tiempo de instrucción militar a que se refiere este artículo, podrá ser prolongado de común acuerdo entre el director del establecimiento y el Comandante de la Unidad Directora, siempre y cuando no interfiera la intensidad horaria exigida por el Ministerio de Educación Nacional para las materias básicas del plan de estudios correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1967