Micelio

Artículo 10

Con El Objeto De Permitir La Programación De La Instrucción Militar, Los Establecimientos De Educación Media Que Opten Dicho Sistema, Quedan Autorizados Para Que: A) Las Partes Industriales, Educación Estética, Coros, Apreciación Musical, Dibujo Y Caligrafía Se Desarrollen De Acuerdo Con La Orientación Que Requieran Las Actividades Propias De La Preparación Militar

Decreto 546 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de permitir la programación de la instrucción militar, los establecimientos de educación media que opten dicho sistema, quedan autorizados para que

a)

Las partes industriales, educación estética, coros, apreciación musical, dibujo y caligrafía se desarrollen de acuerdo con la orientación que requieran las actividades propias de la preparación militar.

b)

La educación física y los deportes se desarrollen como parte de la instrucción militar.

c)

El tiempo e intensidad horaria fijada para coprogramáticas, se destinen a la preparación militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1967