Micelio
DecretoDerogado

Decreto 327 de 1939

Por el cual se reforma el Decreto número 36 de 10 de enero de 1939

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Número De Cedulas Que Puedan Expedirse De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto Número 36 De 1939, Estará Limitado, Según Resolución Que Dictarán De Común Acuerdo El Respectivo Inspector Fluvial Y El Funcionario Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Que Designe El Ministerio En Cada Caso, A La Cantidad Indispensable De Hombres Que Requiera El Servicio Ordinario Del Puerto, Más Un 20 Por 100 Para Suplir Las Faltas Por Enfermedad, Vacaciones E Imprevistos2Los Braceros Están Obligados: A) A Concurrir Al Trabajo En Los Días Y Horas Hábiles Que Se Le Señale, De Conformidad Con La Convención Celebrada El 17 De Julio De 1937, Ante El Gobierno Nacional, Entre Las Empresas De Navegación Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Y La Federación Nacional De Transporte Marítimo Y Fluvial, Portuario Y Aéreo; B) A Llevar Una Divisa Siempre Que Estén Trabajando, Divisa Que Les Será Suministrada Gratuitamente Por La Respectiva Oficina Fluvial, C) A Observar Buena Conducta; D) A Exhibir Su Cédula Siempre Que Para Ello Sean Requeridos Por La Autoridad Fluvial; E) A Cumplir Los Reglamentos Del Puerto; F) A Presentarse A La Intendencia O Inspección Fluvial Cuando Sean Citados Por La Respectiva Autoridad Para Asuntos Del Servicio3El Intendente E Inspector Fluvial Tendrá Facultad De Suspender En Uso De La Licencia A Los Braceros, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Cuando, Mediante Certificado Médico, Se Compruebe Que El Trabajo Pueda Poner En Grave Peligro La Salud O La Vida Del Trabajador, O Por Enfermedad Contagiosa Para Los Demás Miembros De La Cuadrilla; C) Cuando Se Compruebe Hurto O Ratería Por Parte Del Poseedor De La Cédula; D) Cuando El Interesado Haya, Puesto Su Propia Cédula Fuera De Su Control Personal, Como, Por Ejemplo, Facilitándola A Otro Para Que Trabaje O Dándola En Prenda, Etc4Por Conducto De Las Respectivas Entidades Oficiales De Los Puertos, Se Suministrarán A Los Braceros, En Calidad De Préstamo Y Bajo La Responsabilidad Solidaria De Todo El Personal, Las Carretillas Y Herramientas De Mano Necesarias Para El Fácil Y Cómodo Manejo De La Carga5Es Absolutamente Prohibido, Para Las Personas Que No Dispongan De Cédula, Intervenir En Las Labores Habituales De Cargue Y Descargue, Y El Que Lo Hiciere, Sin Autorización Previa Y Especial De La Autoridad Fluvial, Incurrirá En Una Multa De Carácter Policivo De $46Los Ministros De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y De Obras Públicas, Dictarán Las Resoluciones Reglamentarias Que Sean Necesarias Para La Correcta Aplicación De Este Decreto Y Del Número 36 De 1939, Y Mantendrán Debidamente Informados Sobre Las Obligaciones Y Doctrinas Que Se Desprendan De Ellos, A Los Funcionarios Oficiales De Los Ministerio Encargados De Su Ejecución, Y A Los Sindicatos Comprendidos En Sus Disposiciones7La Infracción A Lo Dispuesto Por Los Artículos 5º, 11,13 Y 14 Del Decreto Número 36 Del Presente Año, Será Castigada Con Multas Hasta De $ 5008Quedan Así Sustituidos Los Artículos 3º, 6º, 7º, 10º Y 16 Del Decreto Número 36 De 10 De Enero De 1939
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