Micelio

Artículo 1

El Número De Cedulas Que Puedan Expedirse De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto Número 36 De 1939, Estará Limitado, Según Resolución Que Dictarán De Común Acuerdo El Respectivo Inspector Fluvial Y El Funcionario Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Que Designe El Ministerio En Cada Caso, A La Cantidad Indispensable De Hombres Que Requiera El Servicio Ordinario Del Puerto, Más Un 20 Por 100 Para Suplir Las Faltas Por Enfermedad, Vacaciones E Imprevistos

Decreto 327 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 36 de 10 de enero de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º El número de cedulas que puedan expedirse de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 36 de 1939, estará limitado, según Resolución que dictarán de común acuerdo el respectivo Inspector Fluvial y el funcionario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social que designe el Ministerio en cada caso, a la cantidad indispensable de hombres que requiera el servicio ordinario del puerto, más un 20 por 100 para suplir las faltas por enfermedad, vacaciones e imprevistos. Las Resoluciones que dicten los Inspectores deben ser aprobados y son revisables en cualquier tiempo por los Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de Obras Públicas, conjuntamente.

Parágrafo

Las solicitudes para expedición de cédulas cuando estuviere completo el número de los braceros necesarios en un puerto determinado, se legajarán por turnos según el orden de presentación para ir expidiendo las cédulas a medida que vaya quedando cupo disponible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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