Micelio

Artículo 3

El Intendente E Inspector Fluvial Tendrá Facultad De Suspender En Uso De La Licencia A Los Braceros, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Cuando, Mediante Certificado Médico, Se Compruebe Que El Trabajo Pueda Poner En Grave Peligro La Salud O La Vida Del Trabajador, O Por Enfermedad Contagiosa Para Los Demás Miembros De La Cuadrilla; C) Cuando Se Compruebe Hurto O Ratería Por Parte Del Poseedor De La Cédula; D) Cuando El Interesado Haya, Puesto Su Propia Cédula Fuera De Su Control Personal, Como, Por Ejemplo, Facilitándola A Otro Para Que Trabaje O Dándola En Prenda, Etc

Decreto 327 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 36 de 10 de enero de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º El Intendente e Inspector Fluvial tendrá facultad de suspender en uso de la licencia a los braceros, en cualquiera de los siguientes casos

a)

Por mala conducta comprobada;

b)

Cuando, mediante certificado médico, se compruebe que el trabajo pueda poner en grave peligro la salud o la vida del trabajador, o por enfermedad contagiosa para los demás miembros de la cuadrilla;

c)

Cuando se compruebe hurto o ratería por parte del poseedor de la cédula;

d)

Cuando el interesado haya, puesto su propia cédula fuera de su control personal, como, por ejemplo, facilitándola a otro para que trabaje o dándola en prenda, etc.

Parágrafo

De las Resoluciones que al efecto dicte el Intendente o Inspector Fluvial pondrán apelar los interesados ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, dentro de los tres días siguientes a la fecha que les sea notificada la respectiva providencia. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y el Intendente o Inspector deben remitir a dicho Ministerio por la vía más rápida. el respectivo expediente. El Ministerio fallará el asunto dentro de los seis días siguientes a su recibo y comunicará telegráficamente su decisión al Inspector para que sea cumplida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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