ARTICULO 6º Los Ministros de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de Obras Públicas, dictarán las resoluciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de este Decreto y del número 36 de 1939, y mantendrán debidamente informados sobre las obligaciones y doctrinas que se desprendan de ellos, a los funcionarios oficiales de los Ministerio encargados de su ejecución, y a los sindicatos comprendidos en sus disposiciones.
Artículo 6
Los Ministros De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y De Obras Públicas, Dictarán Las Resoluciones Reglamentarias Que Sean Necesarias Para La Correcta Aplicación De Este Decreto Y Del Número 36 De 1939, Y Mantendrán Debidamente Informados Sobre Las Obligaciones Y Doctrinas Que Se Desprendan De Ellos, A Los Funcionarios Oficiales De Los Ministerio Encargados De Su Ejecución, Y A Los Sindicatos Comprendidos En Sus Disposiciones
Decreto 327 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 36 de 10 de enero de 1939
El texto del artículo
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Historia constitucional
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