Micelio

Artículo 2

Los Braceros Están Obligados: A) A Concurrir Al Trabajo En Los Días Y Horas Hábiles Que Se Le Señale, De Conformidad Con La Convención Celebrada El 17 De Julio De 1937, Ante El Gobierno Nacional, Entre Las Empresas De Navegación Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Y La Federación Nacional De Transporte Marítimo Y Fluvial, Portuario Y Aéreo; B) A Llevar Una Divisa Siempre Que Estén Trabajando, Divisa Que Les Será Suministrada Gratuitamente Por La Respectiva Oficina Fluvial, C) A Observar Buena Conducta; D) A Exhibir Su Cédula Siempre Que Para Ello Sean Requeridos Por La Autoridad Fluvial; E) A Cumplir Los Reglamentos Del Puerto; F) A Presentarse A La Intendencia O Inspección Fluvial Cuando Sean Citados Por La Respectiva Autoridad Para Asuntos Del Servicio

Decreto 327 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 36 de 10 de enero de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º Los braceros están obligados

a)

A concurrir al trabajo en los días y horas hábiles que se le señale, de conformidad con la Convención celebrada el 17 de julio de 1937, ante el Gobierno Nacional, entre las empresas de navegación del río Magdalena y sus afluentes, y la Federación Nacional de Transporte Marítimo y Fluvial, Portuario y Aéreo;

b)

A llevar una divisa siempre que estén trabajando, divisa que les será suministrada gratuitamente por la respectiva oficina fluvial,

c)

A observar buena conducta;

d)

A exhibir su cédula siempre que para ello sean requeridos por la autoridad fluvial;

e)

A cumplir los reglamentos del puerto;

f)

A presentarse a la Intendencia o Inspección Fluvial cuando sean citados por la respectiva autoridad para asuntos del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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