ARTICULO 7º La infracción a lo dispuesto por los artículos 5º, 11,13 y 14 del Decreto número 36 del presente año, será castigada con multas hasta de $ 500.00 que podrán imponer, en su orden, el Inspector del Trabajo, el Intendente o Inspector Fluvial o el Alcalde del respectivo Municipio.
Decreto 327 de 1939 →Vigente
Artículo 7
La Infracción A Lo Dispuesto Por Los Artículos 5º, 11,13 Y 14 Del Decreto Número 36 Del Presente Año, Será Castigada Con Multas Hasta De $ 500
Decreto 327 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 36 de 10 de enero de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.