Micelio

Artículo 7

La Infracción A Lo Dispuesto Por Los Artículos 5º, 11,13 Y 14 Del Decreto Número 36 Del Presente Año, Será Castigada Con Multas Hasta De $ 500

Decreto 327 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 36 de 10 de enero de 1939

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7º La infracción a lo dispuesto por los artículos 5º, 11,13 y 14 del Decreto número 36 del presente año, será castigada con multas hasta de $ 500.00 que podrán imponer, en su orden, el Inspector del Trabajo, el Intendente o Inspector Fluvial o el Alcalde del respectivo Municipio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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