ARTICULO 4º Por conducto de las respectivas entidades oficiales de los puertos, se suministrarán a los braceros, en calidad de préstamo y bajo la responsabilidad solidaria de todo el personal, las carretillas y herramientas de mano necesarias para el fácil y cómodo manejo de la carga. Este suministro se irá haciendo a medida que lo permitan las apropiaciones presupuestales. También se facilitarán a los braceros las grúas y demás aparatos mecánicos de cargue y descargue que sea posible, lo mismo que los lubricantes indispensables, siendo de cargo del Gobierno pagar las reparaciones de dicho aparatos salvo que el daño haya sido provocado por evidente culpa del personal de operadores o braceros, pues en este caso se hará por cuenta de ellos la reparación. Los operadores serán, asimismo, pagados por el Gobierno, siendo por cuenta de los braseros el pago del combustible necesario para mover las máquinas.
Las autoridades fluviales de los respectivos puertos entregarán por inventario riguroso las carretillas y demás enseres que se suministren a los braceros, y verificarán tal inventario por lo menos una vez al mes, tomando nota del estado en que se encuentren, a fin de poner hacer efectivo el pago de lo que falte u ordenar las reparaciones de lo que se encuentre en mal estado, por cuenta de quien corresponda.