DecretoDerogado
Decreto 42 de 1994
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Director General De La Escuela Judicial Código 0048 Y Director Nacional De Estupefacientes, Por Concepto De Asignación Básica Será De Cuatrocientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Veintiseis Pesos ($49311A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinario 1042 De 1978 Y 11 De 1993 Se Reajustará En El Veintiuno Por Ciento (21%)12El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Doscientos Ochenta Y Dos Mil Doscientos Catorce Pesos ($28213El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o De Este Decreto, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares14Los Empleados Subalternos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Tengan La Obligación De Participar En Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y La Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos, Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En El Nivel Asistencial, El Nivel Técnico Y El Nivel Profesional15Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978, El Empleo Deberá Pertenecer Al Nivel Técnico Hasta El Grado 09 O Al Nivel Asistencial Hasta El Grado 1916A Partir Del 1º De Enero De 1994, Las Secretarias Que Desempeñen Sus Funciones En Los Despachos De Los Ministros, Directores De Departamento Administrativo, Viceministros Y Subdirectores De Departamento Administrativo Código 0025, Tendrán Derecho A Devengar Horas Extras, Dominicales Y Días Festivos, Siempre Y Cuando Laboren En Jornadas Superiores A Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales17La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación, Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Doscientos Ochenta Y Dos Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($28218Los Empleados De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos Con Planta Global En Donde No Existan Jefes De Sección, Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos De Trabajo Que Establezcan Los Ministros, Los Directores De Departamentos Administrativos, Los Superintendentes, Y Los Directores, Gerentes O Presidentes De Establecimientos Públicos Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones19Los Asesores De La Comisión Nacional Del Servicio Civil De Que Trata La Ley 27 De 1992, Percibirán En El Mismo Porcentaje, Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 199120Podrá Otorgarse Hasta Un Veinte Por Ciento (20%) De La Asignación Básica Mensual, Por Concepto De Incremento De Prima Técnica, En Los Porcentajes Adelante Señalados, A Los Servidores Públicos Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: A) Un Tres Por Ciento (3%) Por El Título De Especialización En Áreas Directamente Relacionadas Con Sus Funciones, Siempre Y Cuando Sea Distinta A La Ya Acreditada Para Cualquier Otro Emolumento21A Partir Del 1o De Enero De 1994, Los Empleos De Director General De La Caja De Previsión De La Superintendencia Bancaria, El Fondo Nacional De Ahorro, La Caja Nacional De Previsión Y El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Quedan Clasificados En El Grado 22 Del Nivel Directivo, Para Todos Los Efectos Legales22El Departamento Administrativo De La Función Pública, Preparará Y Tramitará La Modificación De La Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos De Las Entidades Del Orden Nacional, A Las Cuales Se Aplica El Decreto 1042 De 1978, Para La Aprobación Del Gobierno Nacional, En Desarrollo De La Ley 4º De 199223Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199224Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado25Las Normas Del Presente Decreto No Se Aplicarán, Salvo Disposición Expresa En Contrario: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Prestan Servicio En El Exterior26El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 11 De 1993 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jorge Eliécer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado