ARTICULO 18. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos con planta global en donde no existan Jefes de Sección, que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos de trabajo que establezcan los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los Superintendentes, y los Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto. Para los Establecimientos Públicos se tendrá que tener la aprobación previa de la Junta Directiva respectiva y la disponibilidad presupuestal pertinente.
Artículo 18
Los Empleados De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos Con Planta Global En Donde No Existan Jefes De Sección, Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos De Trabajo Que Establezcan Los Ministros, Los Directores De Departamentos Administrativos, Los Superintendentes, Y Los Directores, Gerentes O Presidentes De Establecimientos Públicos Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones
Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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