Micelio

Artículo 21

A Partir Del 1o De Enero De 1994, Los Empleos De Director General De La Caja De Previsión De La Superintendencia Bancaria, El Fondo Nacional De Ahorro, La Caja Nacional De Previsión Y El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Quedan Clasificados En El Grado 22 Del Nivel Directivo, Para Todos Los Efectos Legales

Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. A partir del 1o de enero de 1994, los empleos de Director General de la Caja de Previsión de la Superintendencia Bancaria, el Fondo Nacional de Ahorro, la Caja Nacional de Previsión y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quedan clasificados en el Grado 22 del Nivel Directivo, para todos los efectos legales. La citadas entidades procederán a efectuar el cambio correspondiente en la primera nómina de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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