ARTICULO 7 º. A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Ministros del Despacho y de los Directores de Departamento Administrativo será de tres millones seiscientos treinta mil pesos ($3.630.000.00) moneda corriente, distribuidos así: Por concepto de asignación básica novecientos ochenta mil cien pesos ($980.100.00) moneda corriente, gastos de representación un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1.742.400.00) moneda corriente y prima de dirección novecientos siete mil quinientos pesos ($907.500.00) moneda corriente. La prima de dirección de que trata el presente artículo no es factor de salario para ningún efecto y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. La prima de dirección contemplada en este artículo, sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. En ningún caso los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo percibirán una remuneración anual superior a la de los Miembros del Congreso Nacional.
Decreto 42 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.