ARTICULO 20. Podrá otorgarse hasta un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, por concepto de incremento de Prima Técnica, en los porcentajes adelante señalados, a los servidores públicos que cumplan los siguientes requisitos
Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones, siempre y cuando sea distinta a la ya acreditada para cualquier otro emolumento.
Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado o candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) del incremento de la prima técnica. Al funcionario que para el ejercicio del cargo acredite un título de magister o maestría, doctorado o candidato a doctorado se le podrán asignar los puntajes establecidos en los literales b, c, d y e, según el caso disminuidos en un cinco por ciento (5%).