ARTICULO 8 º. A partir del 1º de enero de 1994, los Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025, los Viceministros y el Superintendente Bancario percibirán una remuneración de setecientos doce mil ochocientos pesos ($712.800.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y un millón doscientos sesenta y siete mil doscientos pesos ($1.267.200.00) moneda corriente, por gastos de representación. Igualmente, percibirán la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.
Decreto 42 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.