Micelio

Artículo 8

º

Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º. A partir del 1º de enero de 1994, los Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025, los Viceministros y el Superintendente Bancario percibirán una remuneración de setecientos doce mil ochocientos pesos ($712.800.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y un millón doscientos sesenta y siete mil doscientos pesos ($1.267.200.00) moneda corriente, por gastos de representación. Igualmente, percibirán la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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