Micelio

Artículo 16

A Partir Del 1º De Enero De 1994, Las Secretarias Que Desempeñen Sus Funciones En Los Despachos De Los Ministros, Directores De Departamento Administrativo, Viceministros Y Subdirectores De Departamento Administrativo Código 0025, Tendrán Derecho A Devengar Horas Extras, Dominicales Y Días Festivos, Siempre Y Cuando Laboren En Jornadas Superiores A Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales

Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. A partir del 1º de enero de 1994, las Secretarias que desempeñen sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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