ARTICULO 16. A partir del 1º de enero de 1994, las Secretarias que desempeñen sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 16
A Partir Del 1º De Enero De 1994, Las Secretarias Que Desempeñen Sus Funciones En Los Despachos De Los Ministros, Directores De Departamento Administrativo, Viceministros Y Subdirectores De Departamento Administrativo Código 0025, Tendrán Derecho A Devengar Horas Extras, Dominicales Y Días Festivos, Siempre Y Cuando Laboren En Jornadas Superiores A Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales
Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
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Historia constitucional
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