DecretoVigente
Decreto 386 de 1980
Por el cual se fijan asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Escala De Remuneración Establecida En El Presente Decreto Regirá Para El Personal Docente De Enseñanza Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional Que Depende Del Ministerio De Educación Nacional Y Prestan Servicios En Los Planteles "nacionales Y En Los Nacionalizados Por La Ley 43 De 1975, En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y El Distrito Especial De Bogotá2De Las Asignaciones3Mientras Se Produce La Asimilación A Los Nuevos Grados Del Escalafón, Los Docentes Percibirán Sus Asignaciones Básicas De Acuerdo A Las Siguientes Equivalencias Entre Las Anteriores Categorías Y Los Nuevos Grados Del Escalafón Nacional: Categoría Anterior Grado Actual Educación Primaria4De Otras Asignaciones5De La Remuneración De Los Maestros Alfabetizadores6De La Remuneración Por Horas7La Asimilación A Los Nuevos Grados Del Escalafón No Implicará En Ningún Caso Desmejora De La Asignación Básica Que Actualmente Perciba Un Docente8De Los Cargos Administrativos Docentes9De La Prohibición Ele Modificar El Régimen Salarial10De La Incompatibilidad Para El Ejercicio Simultáneo De Ciertos Empleos11De Los Empleos Administrativos De Los Fondos Educativos Regionales12De Las Plantas De Personal De Los Planteles Nacionalizados13Se Aplicará Al Personal Docente La Escala De Viáticos De Que Trata El Decreto 3269 De 1979, Según El Sitio Donde Deba Desarrollarse La Comisión Y La Duración De La Misma De Acuerdo Con La Asignación Que Para Cada Caso Determine El Ministerio De Educación Nacional14De Las Jornadas Paralelas15Todos Los Docentes Que Por Razón Del Mandato Legal O Reglamentario Tengan Solamente Quince (15) Días Hábiles De Vacaciones Por Año De Servicio, Devengarán La Prima Vacacional Establecida Para Los Empleados Administrativos16En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Docentes A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para Los Ministros Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación,17De La Vigencia