Micelio

Artículo 4

De Otras Asignaciones

Decreto 386 de 1980 · Por el cual se fijan asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De otras asignaciones. Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal que a continuación se determina: *

a)

Para los rectores y directores de planteles de educación básica secundaría y media vccacional, la asignación básica que corresponde a su respectivo grado en el escalafón nacional más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación,

b)

Para los directores de las escuelas anexas a las normales, la asignación básica correspondiente a su respectivo grado en el escalafón, más un veinte por ciento (20%), de dicha asignación.

c)

Para los directores de núcleos e internados, de escue- las rurales, de escuelas hogar, de colonias de vacaciones, de jardines infantiles y de escuelas piloto, una asignación básica mensual de $ 12.855.00 o el grado que acrediten en el escalafón, más un veinte por ciento (20%), de dicha asignación. f

d)

Para los prefectos, coordinadores o vicerrectores de planteles de educación básica secundaria, media vocacional y normalista, la asignación básica mensual que corresponde a su respectivo grado en el escalafón, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

e)

Para los maestros de las escuelas piloto nacionales, la asignación básica que corresponde al grado que acrediten en el escalafón, más un cinco por ciento (5%), de dicha asignación.

f)

Para los maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación.

g)

Para los profesores de taller de los planteles nacionales de primaria, la asignación básica mensual que corresponde al grado B. No obstante lo dispuesto en el presente ordinal, si este personal acreditare un grado superior en el escalafón, tendrá derecho a la asignación que corresponde a dicho grado.

h)

Para los profesores de taller de los planteles de enseñanza básica !a asignación básica mensual que corresponda al grado 4. No obstante lo dispuesto en el presente ordinal si este personal acreditare un grado superior en el escalafón, tendrá derecho a la asignación que corresponde a dicho grado-

i)

Para los inspectoras nacionales del Ministerio de Educación Nacional y para los supervisores de primaria y secundaria de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, la asignación básica que corresponda a su grado en el escalafón, más un cuarenta por ciento (40%) de dicha asignación.

j)

Para los directores de núcleos educativos la asignación básica que corresponde de acuerdo con el grado que acredite en el escalafón más un treinta por ciento 30 9 de dicha asignación. El personal docente a que se refiere el presente artículo, recibirá las asignaciones mensuales fijadas en los ordinales anteriores, mientras permanezca en ejercicio de las funciones correspondientes a tales cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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