De las plantas de personal de los planteles nacionalizados. Las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales procederán a elaborar las plantas de personal administrativo y docente de los planteles nacionalizados por la Ley 43 de 1975, que se pagan con recursos de dichos fondos de acuerdo con el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos que rige para el personal administrativo y docente respectivamente. . Estas plazas deberán ser aprobadas por el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2277 de 1979.
Decreto 386 de 1980 →Vigente
Artículo 12
De Las Plantas De Personal De Los Planteles Nacionalizados
Decreto 386 de 1980 · Por el cual se fijan asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.