Micelio

Artículo 15

Todos Los Docentes Que Por Razón Del Mandato Legal O Reglamentario Tengan Solamente Quince (15) Días Hábiles De Vacaciones Por Año De Servicio, Devengarán La Prima Vacacional Establecida Para Los Empleados Administrativos

Decreto 386 de 1980 · Por el cual se fijan asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los docentes que por razón del mandato legal o reglamentario tengan solamente quince (15) días hábiles de vacaciones por año de servicio, devengarán la prima vacacional establecida para los empleados administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1980