Micelio

Artículo 14

De Las Jornadas Paralelas

Decreto 386 de 1980 · Por el cual se fijan asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las jornadas paralelas. Los rectores y prefectos de disciplina, los secretarios y pagadores de los planteles nacionales, que vengan recibiendo remuneración adicional por atención a más de una jornada escolar, seguirán percibiéndola de acuerdo con lo dispuesto en las normas que con anterioridad a este Decreto la establecieron y reglamentaron. Para el efecto no se aplicarán las restricciones de que tratan los ordinales a) y d) del artículo 36 del Decreto 1042 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1980