Micelio

Artículo 2

De Las Asignaciones

Decreto 386 de 1980 · Por el cual se fijan asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las asignaciones. A partir del 1° de enero de 1980, fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para el personal docente a que se refiere el artículo anterior: Grado Asignación básica mensual. A 6.300 B 7.000 1 7.600 2 8.200 3 8.700 4 9.200 5 9.900 6 10.800 7 12.300 8 14.300 9 15.900 10 18.400 11 21.500 12 25.800 13 30.300 14 34.800

Parágrafo

Los maestros sin categoría .que laboren en educación primaria devengarán $ 5.600.00 mensuales y los profesores sin categoría que laboren en secundaria $ 9.200.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1980