DecretoVigente
Decreto 992 de 1967
Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Prestaciones Sociales A Que Tenga Derecho El Personal Militar O Civil Al Servicio Regular Del Ramo De Defensa Nacional Por Causa De Su Retiro De Este, O A Los Beneficios Del Mismo Personal En Caso De Fallecimiento En El Servicio O Fuera De Él, Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesoro Público, Serán Reconocidas Mediante Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Defensa Nacional Por Procedimiento De Oficio2El Reconocimiento De Las Asignaciones De Retiro Y Demás Prestaciones Que Corresponda Pagar La Caja De Retiros De Las Fuerzas Militares, Se Hará Mediante Acuerdos De La Junta Directiva De La Respectiva Caja, Aprobados Por Resoluciones Del Ministerio De Defensa Nacional, También Por Procedimiento De Oficio3Las Prestaciones Sociales A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Reconocidos Con Base En El Respectivo Expediente De Pruebas Constituido, Según El Caso, Con Los Siguientes Documentos: Hoja De Servicios Militares, Cuando Haya Lugar A Reconocimiento De Asignación De Retiro4El Procedimiento Para Producir Las Pruebas De Que Trata El Artículo Anterior Será El Que A Continuación Se Establece: 1°5Cuando La Oficinas De Personal No Puedan Producir De Oficio Las Pruebas Relacionadas En El Artículo Anterior, Corresponderá Allegarlas A Los Interesados Y Sino Existiere La Prueba Principal Será Reemplazada Por Prueba Supletoria, Producida Con Las Formalidades Legales Sobre La Materia6La Hoja De Servicios Militares Es La Relación Sucinta, Cronológica Y Biográfica De Los Servicios Prestados En La Actividad Por Los Miembros Militares Del Ramo De Defensa Nacional7La Liquidación De Servicios Militares O Civiles Es La Relación Sucinta, Cronológica Y Biológica De Los Servicios Prestados Por El Personal En Las Fuerzas Militares, Y Será Elaborado Por Duplicado En Papel Común A Máquina En Formato Que Será Determinado Por El Ministerio De Defensa Nacional8El Proceso Para El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Será El Que A Continuación Se Determina: 1°9Las Resoluciones Sobre Prestaciones Sociales Serán Elaboradas En Original Y Cinco Copias Con La Siguiente Distribución: El Original Para El Archivo De La Secretaría, Una Copia Para La División De Presupuesto, Una Copia Para Ser Anexada Al Expediente De Prestaciones, Una Copia Para La Oficina Jurídica, Y Una Copia Para La Respectiva Oficina De Personal10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Subroga Los Decretos Nos 0429 De 1952 Y 0059 De 1953
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