Micelio

Artículo 9

Las Resoluciones Sobre Prestaciones Sociales Serán Elaboradas En Original Y Cinco Copias Con La Siguiente Distribución: El Original Para El Archivo De La Secretaría, Una Copia Para La División De Presupuesto, Una Copia Para Ser Anexada Al Expediente De Prestaciones, Una Copia Para La Oficina Jurídica, Y Una Copia Para La Respectiva Oficina De Personal

Decreto 992 de 1967 · Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las resoluciones sobre prestaciones sociales serán elaboradas en original y cinco copias con la siguiente distribución: El original para el archivo de la Secretaría, una copia para la División de Presupuesto, una copia para ser anexada al expediente de prestaciones, una copia para la Oficina Jurídica, y una copia para la respectiva Oficina de Personal.

Parágrafo 1

Cuando en el reconocimiento de la prestación concurran entidades diferentes al Ministerio de Defensa Nacional, se sacarán las copias que fueren necesarias para efecto de enviarlas a dichas entidades.

Parágrafo 2

Si el interesado deseare se le suministre copia de la resolución que le reconoce prestaciones sociales, deberá solicitarla por escrito y la Oficina Jurídica procederá a compulsar dicha copia, de conformidad con las disposiciones del Código de Régimen Político y Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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