°. La liquidación de servicios militares o civiles es la relación sucinta, cronológica y biológica de los servicios prestados por el personal en las Fuerzas Militares, y será elaborado por duplicado en papel común a máquina en formato que será determinado por el Ministerio de Defensa Nacional. El original formará parte del expediente de prestaciones y la copia quedará en la Hoja de Vida del causante. Se hará constar en tal liquidación los datos contenidos en el numeral 1° del Artículo 4° de este Decreto. En la elaboración se tendrá en cuenta las indicaciones sobre tiempos dobles y cómputo del servicio, cuando fuere procedente. Cuando las Oficinas de Personal no puedan expedir por alguna circunstancia la relación biográfica y cronológica de los servicios del causante, se empleará como base para la elaboración de la Hoja de Servicios Militares y de la liquidación de servicios, los siguientes documentos en orden preferencial; previa la comprobación de la inexistencia de los documentos que preceden así: a). Certificado de servicios expedidos por la Sección de Archivo, tomado de las nóminas y lista de pagos; b). Certificado de los Servicios y sueldos expedidos por la Contraloría General dela República; c). Declaraciones extrajuicio, recibidas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, para comprobar los servicios.
Decreto 992 de 1967 →Vigente
Artículo 7
La Liquidación De Servicios Militares O Civiles Es La Relación Sucinta, Cronológica Y Biológica De Los Servicios Prestados Por El Personal En Las Fuerzas Militares, Y Será Elaborado Por Duplicado En Papel Común A Máquina En Formato Que Será Determinado Por El Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 992 de 1967 · Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.