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Artículo 7

La Liquidación De Servicios Militares O Civiles Es La Relación Sucinta, Cronológica Y Biológica De Los Servicios Prestados Por El Personal En Las Fuerzas Militares, Y Será Elaborado Por Duplicado En Papel Común A Máquina En Formato Que Será Determinado Por El Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 992 de 1967 · Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La liquidación de servicios militares o civiles es la relación sucinta, cronológica y biológica de los servicios prestados por el personal en las Fuerzas Militares, y será elaborado por duplicado en papel común a máquina en formato que será determinado por el Ministerio de Defensa Nacional. El original formará parte del expediente de prestaciones y la copia quedará en la Hoja de Vida del causante. Se hará constar en tal liquidación los datos contenidos en el numeral 1° del Artículo 4° de este Decreto. En la elaboración se tendrá en cuenta las indicaciones sobre tiempos dobles y cómputo del servicio, cuando fuere procedente. Cuando las Oficinas de Personal no puedan expedir por alguna circunstancia la relación biográfica y cronológica de los servicios del causante, se empleará como base para la elaboración de la Hoja de Servicios Militares y de la liquidación de servicios, los siguientes documentos en orden preferencial; previa la comprobación de la inexistencia de los documentos que preceden así: a). Certificado de servicios expedidos por la Sección de Archivo, tomado de las nóminas y lista de pagos; b). Certificado de los Servicios y sueldos expedidos por la Contraloría General dela República; c). Declaraciones extrajuicio, recibidas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, para comprobar los servicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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