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Artículo 6

La Hoja De Servicios Militares Es La Relación Sucinta, Cronológica Y Biográfica De Los Servicios Prestados En La Actividad Por Los Miembros Militares Del Ramo De Defensa Nacional

Decreto 992 de 1967 · Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La hoja de servicios militares es la relación sucinta, cronológica y biográfica de los servicios prestados en la actividad por los miembros militares del ramo de Defensa Nacional. Será elaborada en dos ejemplares de un mismo tenor, en papel sellado, a máquina, con tinta indeleble y con el siguiente destino: Uno que formará parte de expediente respectivo, y otro que será remitido al archivo correspondiente para su conservación. En ella se harán constar los datos biográficos y de servicios de que trata el ordinal 1° del Artículo 4° del presente Decreto. Inmediatamente después de las anotaciones relacionadas con el retiro o el fallecimiento del causante, se liquidará el cómputo de los tiempos dobles por turbación del orden público, servicios en guerra exterior o cualquier otra causa que determine el gobierno, con especificaciones de las fechas y decretos correspondientes. Al terminar las anotaciones del tiempo doble, se hará la suma total de años, meses y días, para lo cual se computarán trescientos sesenta (360) días por año, treinta (30) días por mes y el residuo, si lo hubiere, por días de servicio. La aproximación a que haya lugar conforme a las disposiciones legales, corresponderá a la entidad donde se elabore la disposición administrativa del conocimiento de las prestaciones. En una casilla al frente de la relación de servicios y al margen derecho, se anotarán numéricamente los años, meses y días de servicio, tanto en paz como en guerra. A continuación de la suma final se colocará en letras los totales en años y días. Inmediatamente después se mencionarán las pruebas que hayan servido para elaborar el documento. La Hoja Servicios Militares se cerrará con la firma del Jefe de la respectiva Oficina de Personal, como responsable de su elaboración; llevará el visto bueno del Comandante del Ejército, l a Armada o Fuerzas Aéreas, según el caso, será aprobada por el Secretario General del Ministerio y dará mérito para reconocimiento de prestaciones sociales periódicas pagaderas por Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por causa de retiro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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