Micelio

Artículo 1

La Prestaciones Sociales A Que Tenga Derecho El Personal Militar O Civil Al Servicio Regular Del Ramo De Defensa Nacional Por Causa De Su Retiro De Este, O A Los Beneficios Del Mismo Personal En Caso De Fallecimiento En El Servicio O Fuera De Él, Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesoro Público, Serán Reconocidas Mediante Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Defensa Nacional Por Procedimiento De Oficio

Decreto 992 de 1967 · Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prestaciones sociales a que tenga derecho el personal militar o civil al servicio regular del Ramo de Defensa Nacional por causa de su retiro de este, o a los beneficios del mismo personal en caso de fallecimiento en el servicio o fuera de él, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional por procedimiento de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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