Micelio

Artículo 5

Cuando La Oficinas De Personal No Puedan Producir De Oficio Las Pruebas Relacionadas En El Artículo Anterior, Corresponderá Allegarlas A Los Interesados Y Sino Existiere La Prueba Principal Será Reemplazada Por Prueba Supletoria, Producida Con Las Formalidades Legales Sobre La Materia

Decreto 992 de 1967 · Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la Oficinas de Personal no puedan producir de oficio las pruebas relacionadas en el artículo anterior, corresponderá allegarlas a los interesados y sino existiere la prueba principal será reemplazada por prueba supletoria, producida con las formalidades legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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