Micelio

Artículo 4

El Procedimiento Para Producir Las Pruebas De Que Trata El Artículo Anterior Será El Que A Continuación Se Establece: 1°

Decreto 992 de 1967 · Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El procedimiento para producir las pruebas de que trata el Artículo anterior será el que a continuación se establece: 1°. Relación biográfica y cronológica de los servicios prestados al ramo de Defensa Nacional por el interesado, expedida por la respectiva Jefatura de Personal de cada Fuerza o Entidad, con base en la Hoja de Vida, tarjeta de kárdex, certificación de servicios expedida por el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y demás documentos que sean necesarios para tal efecto, la cual contendrá los siguientes datos: a). Nombre y apellidos del causante. b). Ultimo grado o cargo. c). Arma, servicio o dependencia militar a que perteneció. d). Lugar y fecha de nacimiento. e). Nombre y apellidos de los padres. f). Estado civil y nombre del cónyuge, si fuere el caso. g). Nombres de los hijos, lugar y fecha de nacimiento. h). Número de documento de identidad y lugar de su expedición. i). Dirección de su domicilio. j). Fecha y condición de ingreso al servicio, ascensos, promociones, destinaciones, traslados, licencias, suspensiones, restablecimientos, separaciones temporales, retiros, llamamientos al servicio y bajas con indicación de la exposición que causó tales novedades, fechas de su expedición y efectos, causa y forma del retiro o baja, según el caso. 2°. Elaboración de la liquidación de servicios que será confeccionada por la respectiva Oficina de Personal de las Fuerzas o Entidad, con base en la relación de que trata el numeral anterior. 3°. Elaboración de la Hoja de Servicios Militares por las mencionadas Oficinas de Personal con base en los elementos de que trata el numeral 1° de este Artículo, en papel sellado y dos fotografías de busto del militar retirado, tamaño 9 x 12, en uniforme de calle, tomadas de frente. El papel sellado y las fotografías serán suministrados directamente por el interesado. 4°. Expedición del certificado de deberes que haya percibido el militar o deba percibir en el último mes y para el personal civil certificado de los haberes devengados en el último mes, cuando se trate de reconocimiento de cesantías y de haberes causados durante el último año se servicios, cuando se trate de pensión, expedido por la respectiva Contaduría. 5°. Cese militar, en el cual debe constar el último sueldo básico devengado, las primas y la doceava parte de la prima de navidad. 6°. Presentación por parte de los interesados en la respectiva Oficina de Personal del certificado de paz y salvo del Tesoro Nacional. 7°. Presentación en la respectiva Oficina de Personal del cese militar correspondiente al interesado. 8°. Presentación en la respectiva Oficina de Personal de las actas de registro civil, eclesiástico o militar que sean necesarios para cada caso. Las Oficinas de Personal podrán tomar copias auténticas del registro civil de las personas que reposen en la Hoja de Vida del causante. 9°. Presentación en la respectiva Oficina de Personal del certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera, expedido por la autoridad competente. 10°. Presentación por parte de los interesados de dos declaraciones extrajuicio en que conste, según el caso: a). Que el causante hace vida conyugal. b). Que los hijos o beneficiarios dependen económicamente del causante, para efectos de su sostenimiento o educación. c). Que los hijos no se hallen emancipados por matrimonio. d). Que los hijos no tienen beca del Estado. e). Que no existen mas hijos beneficiarios, legítimos o naturales, que los acreditados para las partidas presentadas. 11°. Presentación en la respectiva Oficina de Personal del certificado de aptitud sicofísica para retiro expedida por la correspondiente Jefatura de Sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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