Micelio

Artículo 8

El Proceso Para El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Será El Que A Continuación Se Determina: 1°

Decreto 992 de 1967 · Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El proceso para el reconocimiento de las prestaciones sociales será el que a continuación se determina: 1°. Expedientes sobre prestaciones a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. a). Aprobada la Hoja de Servicios Militares por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, el expediente de prueba será enviado a la caja de retiro de las Fuerzas Militares, para reconocimiento de prestaciones pagaderas por la misma, en donde debe dictarse el acuerdo respectivo. b). Producido el acuerdo, la Caja de Retiro lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, donde se elaborará el anteproyecto de Resolución ministerial aprobando o improbando el acuerdo sobre asignación de retiro y subsidio familiar. c). Dictada la Resolución ministerial, por la Oficina Jurídica, se notificará al interesado ya sea personalmente o por edicto para efecto de que interponga los recursos a que haya lugar cuando lo estime conveniente. d). Ejecutoriada la providencia será remitida por la Oficina Jurídica a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para su ejecución y cumplimiento. 2°. Expedientes sobre prestaciones a cargo del Tesoro Público. a). Perfeccionado el expediente de prestaciones, la Oficina de Personal lo enviará a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional para el estudio respectivo. b). Recibido el expediente por la Oficina Jurídica, esta estudiará y elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo pasará para las firmas del Secretario General y el Ministro de Defensa Nacional. c). Firmada la disposición, el expediente será devuelto a la Oficina Jurídica en donde se notificará personalmente o por edicto al interesado a fin de que interponga los recursos que sean del caso si lo estima conveniente. d). Cumplido lo anterior, la Oficina Jurídica, enviará copia de la providencia a la División del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para su ejecución y cumplimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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