DecretoVigente
Decreto 538 de 1975
Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Legislativo 3418 De 1954, Los Derechos De Funcionamiento Que Deben Pagar Los Concesionarios De Los Diferentes Servicios De Radiocomunicaciones Al Tesoro Nacional, Se Liquidarán De Acuerdo Con La Clase De Estaciones De Que Se Trate, Y Teniendo En Cuenta, Según El Caso, El Equipo De Transmisión, La Potencia Irradiada Y La Frecuencia O Frecuencias Asignadas2Para Efecto Del Pago De Los Derechos De Funcionamiento De Que Trata El Artículo Anterior, Los Servicios De Radiocomunicaciones Se Clasifican Así: 13Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiodifusión En Ondas Hectométricas De Carácter Comercial, Se Liquidarán Así: 14Las Estaciones De Radiodifusión Tropical Pagarán Por Cada Equipo De Transmisión Y La Frecuencia Asignada, La Suma De Cinco Mil Pesos ($55Las Estaciones De Radiodifusión Internacional Pagarán Por Cada Equipo De Transmisión Y La Frecuencia Asignada, La Suma De Cinco Mil Pesos ($56Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Comercial, Se Liquidarán Teniendo En Cuenta El Equipo De Transmisión Y La Apotencia Irradiada Por La Antena, Así: A)7Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiocomunicaciones Auxiliares Del Servicio De Rediodifusión, Se Liquidarán Así: 18Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones Para El Servicio De Radiocomunicaciones Privadas, Se Liquidarán Así: 19Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones Para El Servicio De Radiocomunicaciones Públicas Se Liquidarán En La Misma Forma Establecida En El Artículo Anterior, Sin Perjuicio Del Pago De Las Compensaciones De Que Tratan Los Artículos 118 Y 119 Del Decreto 2427 De 195610El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Espedición Y Deroga El Decreto Reglamentario 2476 De 1963
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