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Artículo 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Legislativo 3418 De 1954, Los Derechos De Funcionamiento Que Deben Pagar Los Concesionarios De Los Diferentes Servicios De Radiocomunicaciones Al Tesoro Nacional, Se Liquidarán De Acuerdo Con La Clase De Estaciones De Que Se Trate, Y Teniendo En Cuenta, Según El Caso, El Equipo De Transmisión, La Potencia Irradiada Y La Frecuencia O Frecuencias Asignadas

Decreto 538 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 3418 de 1954, los derechos de funcionamiento que deben pagar los concesionarios de los diferentes servicios de radiocomunicaciones al Tesoro Nacional, se liquidarán de acuerdo con la clase de estaciones de que se trate, y teniendo en cuenta, según el caso, el equipo de transmisión, la potencia irradiada y la frecuencia o frecuencias asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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