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Artículo 3

Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiodifusión En Ondas Hectométricas De Carácter Comercial, Se Liquidarán Así: 1

Decreto 538 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los derechos de funcionamiento de las estaciones de radiodifusión en ondas hectométricas de carácter comercial, se liquidarán así

1.

Por concepto de frecuencia asignada: a). Las emisoras que operan en la banda 540 KHz a 1.000 KHz, inclusive, pagarán la suma de seis mil pesos ( $6.000.oo) anuales; b). Las emisoras que operan en la banda de 1.010 KHz a 1.250 KHZ, inclusive pagarán la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.oo) anuales; c). Las emisoras que operan en la banda de 1.260 KHZ a 1.605 KHZ, inclusive, pagaran la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.oo) anuales.

2.

Por concepto de potencia irradiada a). Las emisoras con potencia de 250 watios a 1000 watios, inclusive, pagarán la suma de dos mil pesos ($2.000) anuales c). Las emisoras con potencia superior a 1.000 watios hasta 10.000 watios, inclusive, pagarán la suma de de tres mil pesos ($3.000) anuales d). Las emisoras con potencia superior a 10.000 watios pagarán la suma de cuatro mil pesos ($4.000) anuales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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