Micelio

Artículo 6

Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Comercial, Se Liquidarán Teniendo En Cuenta El Equipo De Transmisión Y La Apotencia Irradiada Por La Antena, Así: A)

Decreto 538 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los derechos de funcionamiento de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de carácter comercial, se liquidarán teniendo en cuenta el equipo de transmisión y la apotencia irradiada por la antena, así: a). Las estaciones de Primera Clase pagarán la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) anuales b). Las estaciones de Segunda Clase pagarán la suma de ocho mil pesos ($8.000.oo) anuales c). Las estaciones de Tercera Clase pagarán la suma de seis mil pesos ($6.000.oo) anuales.

Parágrafo

Las estaciones de rafiodifusión en frecuencia modulada (FM.) que presten mediante la utilización de subporadoras, un servicio adicional, suscriptores o abonados, pagarán además la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales por concepto de los derechos de funcionamiento de dicho servicio adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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