º. Los derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones privadas, se liquidarán así
Por concepto de frecuencia asignada. a). Los concesionarios de una frecuencia no compartida pagará la suma de un mil pesos ($1.000.oo) anuales b). Los concesionarios de una frecuencia compartida pagará una suma proporcional al tiempo asignado para utilización de la misma.
Por cada equipo de transmisión el concesionario pagará la suma de dos mil pesos ($2.000.oo) anuales.