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Artículo 8

Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones Para El Servicio De Radiocomunicaciones Privadas, Se Liquidarán Así: 1

Decreto 538 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones privadas, se liquidarán así

1.

Por concepto de frecuencia asignada. a). Los concesionarios de una frecuencia no compartida pagará la suma de un mil pesos ($1.000.oo) anuales b). Los concesionarios de una frecuencia compartida pagará una suma proporcional al tiempo asignado para utilización de la misma.

2.

Por cada equipo de transmisión el concesionario pagará la suma de dos mil pesos ($2.000.oo) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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