° Los derechos de funcionamiento de las estaciones de radiocomunicaciones auxiliares del servicio de rediodifusión, se liquidarán así
Por cada frecuencia asignada, el concesionario pagará la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales;
Por cada equipo de transmisión, teniendo en cuenta su potencia irradiada, así
Los equipos con potencia de operación hasta el 500 watios, inclusive, la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) anuales;
Los equipos con potencia superior a 500 watios, la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) anuales.
Para los efectos de este artículo, se entienden por estaciones de Comunicaciones Auxiliares del servicio de radiodifusión , todos aquellos elementos de radio transmisión destinados a complementar la operación de las estaciones de radiodifusión sonora, tales como equipos móviles de transmisión, equipos para enlace nacional y equipos para radiocomunicación entre dependencias de la estación radiodifusora distinta del enlace de la señal entre estudios y transmisores.