DecretoVigencia En Estudio
Decreto 826 de 1954
por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 24Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112De Ese Decreto, Podrán Transitar Libremente Por Todas Las Carreteras Del País, Siempre Que Cada Viaje Sea Autorizado Por La Empresa Respectiva, Mediante Planilla Expedida En Las Condiciones Y Con Los Requisitos Que Fije El Ministerio De Fomento13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 18
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería · encargado
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado